HIDRANTES: ¿DÓNDE Y CÓMO SE INSTALAN? PARTE II


23 de enero de 2024

La ubicación estratégica de los hidrantes es esencial para asegurar que haya un suministro suficiente de agua en caso de emergencia. Además, estos dispositivos están diseñados para resistir altas presiones y cumplen con rigurosas normas de seguridad.


La legislación salvadoreña, a partir del año 2022, contempla directamente la necesidad de que las empresas, previa construcción de nuevas instalaciones, remodelación o ampliaciones a las ya existentes, estarán obligadas a presentar al Cuerpo de Bomberos los planos que especifiquen la ubicación de hidrantes o tomas de agua, conforme las especificaciones del proyecto y toda clase de medidas de seguridad que deberán observarse de acuerdo con la Ley del Cuerpo de Bomberos y sus Reglamentos.

El inciso cuarto del Art.33 de esta Ley, establece que las instituciones públicas, instituciones oficiales autónomas, municipalidades, establecimientos comerciales, industriales, educativos, hospitalarios, plantas y subestaciones de energía eléctrica, teatros, estadios, centros de diversión o espectáculos, mercados y en general todos aquellos lugares donde se concentran o realizan regularmente reuniones masivas de personas, deberán contar con medidas tales como: hidrantes, tomas siamesas o gabinetes y demás medidas de prevención contra incendios, según lo establezcan las normas internacionalmente aceptadas sobre la materia, o la normativa que emita la autoridad nacional competente, según sea el caso.

En el caso del AMSS, el Art. VI. 37 del Reglamento de la OPAMSS especifica aquellas ocupaciones que requieren hidrantes o sistemas de rociadores automáticos, de acuerdo con los cuadros Nos. VI-2 y VI-3, anexos al reglamento.

Complementariamente, el Art.2 de la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), incorpora a los hidrantes como parte de la definición de los acueductos, los cuales, conforme el Art.78 del mismo cuerpo legal, prestarán servicio gratuito dentro de los límites permitidos por la disponibilidad del recurso en el acueducto.

La norma técnica de ANDA, la cual no cuenta con publicación formal en el Diario Oficial, es el único cuerpo “legal” que establece, como parte de la aprobación de los sistemas de agua potable, la colocación de hidrantes en un radio de acción de 150 m medidos sobre el eje de la calle, indicando que los mismos serán de tipo tráfico y se ubicarán de preferencia en bocas-calles, con una separación máxima de 300 m, y tubería de alimentación con diámetro mínimo de ø 4” se podrá utilizar ø 3” debidamente justificado. Se establece un caudal de diseño para hidrantes de 12 L/s (190 gpm).

Atendiendo lo indicado en la Ley del Cuerpo de Bomberos, y conforme la práctica local de muchos años, se puede emplear las normativas de la National Fire Protection Association (NFPA), las cuales son internacionalmente aceptadas en lo relacionado con la prevención y la protección contra incendios.

Técnicamente, la localización de los hidrantes depende de un entramado de requerimientos normativos que abarcan las normas: NFPA-1 (protección contra incendios), NFPA-24 (instalación de redes exteriores), NFPA-101 (seguridad humana), NFPA-220 (clasificación de las edificaciones) y NFPA-5000 (construcción contra incendios), los cuales dependen básicamente del tipo de estructura a construir y el área requerida de flujo, la cual es requerida para definir el caudal requerido para su protección.

Algo que debe entenderse respecto a los hidrantes es que son un elemento de acceso exclusivo al Cuerpo de Bomberos, externo a la red interna de protección contra incendios, por lo que para su planificación es obligatoria la necesidad que personal de este Cuerpo tenga acceso a los planos de la propuesta y emita recomendaciones sobre la mejor ubicación de estos, a efectos que puedan garantizar su acceso al momento de una emergencia (NFPA-1, Capítulo 18).

Luego, el objetivo de colocar hidrantes es que el Cuerpo de Bomberos tenga acceso para llenado del camión cisterna, el cual cuenta con motobombas que impulsarán chorros de agua a gran presión, a efectos de apagar el incendio o introducir agua a presión, a través de la toma siamesa. Entonces, la instalación del hidrante debe pensarse con un acceso de 6 metros, de forma que el camión de los Bomberos pueda acceder lo más cerca del punto de conexión. En aquellos casos que esto no sea posible, NFPA establece la potestad de la autoridad local competente para requerir protecciones complementarias para la instalación. 

El diseño de un sistema requiere de mucha experticia y revisión de criterios varios. Uno de estos criterios es el tipo de materiales usados para la construcción de las edificaciones. En El Salvador (y buena parte de Latinoamérica), es mayoritariamente empleado el concreto reforzado para edificaciones de vivienda [clasificadas por NFPA como edificaciones tipo II (000)], las cuales difieren de las edificaciones industriales, las cuales tienen requerimientos especiales de acuerdo con el tipo de materiales que almacenarán y cuyo diseño de pared considera usualmente materiales menos resistentes al fuego.

NFPA-1 establece que el número y la localización de los hidrantes debe atender los requerimientos de suministro de agua para que el cuerpo de Bomberos pueda atender en la totalidad del área construida sujeta del incendio. Estos valores suelen ser mayores a 500 gpm (32 L/s), pero limitados acorde la siguiente tabla:

Distancia al edificioaCapacidad máxima de hidranteb
(pies)(m) (gpm)(L/min) (L/s)
≤ 250≤ 7615005678 94.6
> 250 and ≤ 500> 76 and ≤ 15210003785 63.1
> 500 and ≤ 1000> 152 and ≤ 3057502839 47.3
a) Medidos acorde la sección 18.5.1.4 y 18.5.1.5. de NFPA-1. b) Con presión residual mínima de 20 psi (139.9 kPa) en el punto de conexiòn.

NFPA advierte que cuando un sistema principal de agua es incapaz de suministrar un flujo teórico de al menos 500 gpm (1893 L/min) a una presión residual de 20 psi (139,9 kPa), no deben instalarse hidrantes, ya que existe el riesgo de que las bombas del camión de Bomberos generen un vacío en la red que suministra el agua, lo cual puede llegar a dañar las tuberías subterráneas y a las motobombas del camión, adicional del potencial de contaminación del suministro público de agua.

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